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ALGETE CON RESTRICCIÓNES PERIMETRALES

Foto del escritor: Pc AlgetePc Algete

Actualizado: 3 ene 2021

Hoy, día 2 de Enero de 2021, la Comunidad de Madrid ha decretado el cierre perimetral de nuestro municipio, desde las 00:00 horas del día 4 de enero, hasta las 00:00 del día 18 de enero inicialmente. Dichas restricciones afectan tanto al casco urbano, como a la totalidad de las urbanizaciones del municipio.

Dicho cierre acarrean muchas dudas tanto a los habitantes, como a las personas que trabajan en nuestro municipio, por eso, exponemos aquí una serie de preguntas frecuentes que pueden resultar de mucha ayuda.


Una vez mas, queda recordar la necesidad de que todos los ciudadanos hagan uso de la razón, y sean conscientes de que las normas hay que respetarlas, ya no por el riesgo de ser sancionado (eso es lo de menos), también para evitar expandir mas un virus, que, pese a disponer de una vacuna reciente, aun debe demostrarse su efectividad real sobre la población.


Recordar, que si la población esta cansada de vivir con restricciones, el personal que día tras día hace frente a los efectos de esta pandemia, lo están aun mucho mas, y no ven horizonte cercano para que esto acabe.


De nada sirven los aplausos y el "resistiré", si a la hora de la verdad nos comportamos de una manera poco cívica hacia el resto.



Preguntas frecuentes sobre el cierre perimetral de Algete

¿Qué es un cierre perimetral?

El cierre o confinamiento perimetral consiste en limitar la entrada y salida de determinado ámbito geográfico con el objetivo de reducir la movilidad del coronavirus.

¿A qué área afecta este confinamiento perimetral?

En nuestro caso, el cierre perimetral afecta a todo el término municipal de Algete, incluido Santo Domingo y Prado Norte.

¿En qué se diferencia del confinamiento de la primavera?

No obliga a quedarse en casa, sino que se permite salir y desplazarse libremente dentro del ámbito territorial confinado. Sin embargo, se aconseja a la población que, en general, limiten los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

¿Qué duración tiene?

El cierre perimetral se ha decretado entre las 00.00 del lunes 4 de enero y las 00.00 horas del lunes 18 de enero. En función de la evolución, la Comunidad de Madrid podrá establecer la prórroga de esta medida, lo que se anunciaría el viernes 15 de enero.

¿Aplican las restricciones al día 6 de enero?

La Comunidad de Madrid ha excluido expresamente el día de Reyes de las limitaciones impuestas. No obstante, se recomienda limitar la movilidad también ese día cuanto sea posible.

¿Cuáles son las causas para entrar o salir de un territorio confinado?

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

- Asistencia a los entrenamientos, competiciones o ligas organizadas por las federaciones deportivas madrileñas, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo. Los menores de edad podrán ser acompañados por un adulto.

¿He de llevar un justificante?

Los desplazamientos han de estar “adecuadamente justificados”. No existe un documento único, sino que se están utilizando “certificaciones responsables” emitidas por la empresa o el centro de estudios, o el propio trabajador, si es autónomo. Por ejemplo, para acudir al trabajo, hay modelos como el publicado por la Comunidad de Madrid.

¿Puedo ir a mi segunda residencia?

No es una de las causas justificadas para desplazamientos.

Vivo en Algete y trabajo en Algete. ¿Puedo ir a mi trabajo?

Sí, guardando las medidas sanitarias y de seguridad como hasta hoy.

Vivo en Algete pero trabajo fuera de Algete. ¿Puedo ir a mi trabajo?

Sí, está permitida la movilidad por obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales. Deberá portar algún documento expedido por su empresa que indique la necesidad de ese desplazamiento.

Resido en Algete, pero mi madre/padre, dependiente, vive en otro municipio y necesita mi ayuda. ¿Está permitido el desplazamiento?

Sí, se permiten desplazamientos para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Resido en Algete, pero tengo una cita judicial en otro municipio con confinamiento perimetral. ¿Puedo asistir?

Sí, está permitido desplazarse para actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales, así como renovaciones de permisos y documentación oficial y otros trámites administrativos inaplazables.

Soy estudiante y tengo una prueba fuera de Algete. ¿Puedo hacerla?

Sí, está permitido desplazarse para la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

Vivo en Algete y tengo una cita médica fuera de mi municipio. ¿Puedo asistir?

Sí, ya que está permitida la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Tengo un bar o restaurante en Algete. ¿A qué hora debo cerrar el negocio?

Los bares y restaurantes deberán cerrar a las 0:00, no pudiendo admitir clientes a partir de las 23:00 horas.

El aforo máximo será del 50% en espacios interiores (sin servicio en barra) y del 75% en terraza. Además, las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas. Y la ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.

Hay que recordar que está prohibido el consumo en barra.

¿Se cierran los lugares de culto y los velatorios?

No, pero se limitan los aforos. La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.

En cuanto a velatorios, se limita a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto.

¿Qué pasa con el comercio y otros servicios abiertos al público?

No podrán superar el 50% del aforo permitido. La hora de cierre será la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de:

- Establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios y de combustible para la automoción.

- Otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

Tengo una autoescuela. ¿Estas medidas me afectan?

Las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación deberán limitar sus aforos a un máximo del 50%.

Suelo ir a un gimnasio o entrenar en un club deportivo. ¿Puedo seguir yendo?

Sí, aunque las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, deberán controlar el aforo, con un máximo de un 50% en espacios interiores y 60% en exteriores siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad.

La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de 6 personas.

En las competiciones oficiales serán de aplicación los correspondientes protocolos del Consejo Superior de Deportes o de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

¿Puedo ir a clase (Educación Obligatoria, Universidad, FP…) en otro municipio?

Sí, está permitido.

¿Puedo ir a comprar a un establecimiento fuera de Algete?

No está permitido salir del municipio para compras, ocio, restauración y, en general, para cualquier asunto que no esté expresamente autorizado (ver pregunta anterior sobre causas para entrar o salir de un territorio confinado)

¿Puedo ir a visitar a mis familiares o amigos fuera de Algete?

No, con las excepciones contempladas por cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.








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